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api Heat Transfer Inc.
2777 Walden Avenue
Buffalo, NY, 14225

(P) 716-684-6700
(F) 716-684-2155

sales@apiheattransfer.com

Información

TÉRMINOS Y  CONDICIONES DE VENTA DE API HEAT TRANSFER

Los términos y las condiciones declaradas abajo son incorporadas en y constituirán parte del Reconocimiento de la Orden entre usted (Comprador) y API Heat Transfer Inc., sus filiales y sus distribuidores autorizados (Vendedor). Estos términos y condiciones estarán ligando al comprador no sea que se indique alguna diferencia en escrito en el Reconocimiento de la Orden.

  1.  Aceptación y Encuadernación. Todos los pedidos son susceptible a ser aceptados en la fábrica del Vendedor, y el Vendedor no tendrá obligación hasta que y al menos que sean aceptados. Los representantes de ventas no son autorizados a atar al Vendedor. Los errores de oficina son susceptibles a la corrección. El Vendedor no será atado por ninguna representación o garantía que no sea expresamente expuesta en escrito y firmada por un empleado autorizado por el Vendedor.

  2.  Precios y tasa. Al no ser que el Vendedor reconozca por escrito, (i) todos los precios son susceptibles a cambiar sin notificación; (ii) los bienes serán facturados de acuerdo a los precios establecidos al tiempo de embarque; (iii) los precios son citados F.O.B. la fábrica del vendedor; (iv) los precios de los artículos expuestos en el Reconocimiento de la Orden no incluyen todos los impuestos de ciudades, estados, provincias e indirectos federales, incluyendo, sin limitación, impuestos de fabricación, de ventas, de recibos, de ocupación, uso y otros impuestos semejantes. Siempre que sea aplicable, cualquier impuesto será añadido al Reconocimiento de la Orden como un cargo separado que será pagado por el Comprador.  

  3. Términos del pago. Los términos del pago serán como indicados en el Reconocimiento de la Orden. En el evento que el pago no sea hecho inmediatamente cuándo debido, el Comprador está de acuerdo pagar una penalidad a razón de 1.5% por mes, o como limitado por el estado, el gobierno federal o otras leyes aplicables, de la fecha de vencimiento. Los embarques parciales en órdenes de cantidad serán tratados como contratos separados e independientes para facturar. El Comprador es responsable por todos los costos contraídos por el Vendedor para obtener pago, inclusive honorarios de agencia de colección, los honorarios de abogado y costos de tribunal.

  4. Aprobación de Crédito. El embarque de los artículos expuestos en el Reconocimiento de la Orden siempre es susceptible a la aprobación del departamento del crédito del Vendedor. El Vendedor puede declinar embarcar la orden a cualquier momento excepto al recibir pago o seguridad o al establecer términos y condiciones satisfactorias para el Vendedor.

  5. Embarque. Las fechas de envíe son aproximadas y pueden depender en recibir aprobación de dibujos y datos puntuales del Comprador, o de la aprobación escrita para adquisición y fabricación. El vendedor no tendrá obligación para demoras en la entrega. Todos los embarques son hechos al riesgo del Comprador. El método y la ruta de embarque están a la discreción del Vendedor, a menos que el Comprador suministre instrucciones explícitas y sean aceptadas en escrito por el Vendedor. Sin embargo, al pesar del método de entrega, el riesgo de la pérdida pasará al Comprador al tiempo que el Vendedor entregue la mercancía a un portador. Si el Vendedor está preparado para hacer embarque, y el Comprador demora la entrega, los términos de pago aplicarán como si la entrega hubiese sido realizada a la fecha que el Vendedor estaba preparado para hacer embarque. Todos los costos asociados con el manejo, el cuidado y la custodia de la materia estarán a la cuenta del Comprador. El Comprador aceptar la materia constituye una renuncia de toda reclamación en contra de la demora. 

  6. Cancelación y cambios. Las órdenes no serán sujetas a cancelación a no sea que cargos de cancelación (inclusive de la recuperación de ganancias perdidas) sean soportados por el Comprador para todo trabajo hecho por el Vendedor y por cualquier obligación contraída por el Vendedor con respecto a la orden. La aceptación de cambios de órdenes depende de la renegociación de precio. Cambios de planificación solicitados por el Comprador son susceptibles a nuevas negociaciones de precio y términos de pago.

  7.  Indemnidad. El Comprador concuerda tener el Vendedor inocuo de cualquier y toda obligación, y pagar todo costo y honorario de abogado, por heridas o daños a personas o propiedad causadas en cualquier manera por la materia cubierta en el Reconocimiento de la Orden mientras que esté en posesión o bajo el control del Comprador o sucesor en interés del Comprador.

  8. Indemnidad para la Infracción de Derechos sobre la Propiedad Intelectual. El vendedor no tendrá obligación por la infracción de cualquier patente, marcas registradas, derechos de autor, vestido de comercio, secretos de comercio ni derechos semejantes excepto como proporcionado en este párrafo 8. El vendedor defenderá e indemnizará al Comprador contra alegaciones de infracción de patentes de EE.UU., marcas registradas de EE.UU., los derechos de autor, vestido de comercio y secretos de comercio (más adelante se refiere colectivamente como los “Derechos sobre la Propiedad Intelectual”). El vendedor defenderá a su gasto y pagará el costo de cualquier arreglo o daños concedidos en cualquier acción traída contra el Comprador basado en una alegación que un artículo vendido al Comprador que está incluido en el Reconocimiento de la Orden (“Artículo”) infringe los Derechos sobre la Propiedad Intelectual de un agente tercero. La obligación del Vendedor de defender e indemnizar al Comprador es contingente en que el Comprador notifique al Vendedor dentro de diez (10) días después de que el Comprador sea informado de tales alegaciones de infracción, y el Vendedor tendrá todo control sobre la defensa de cualquier alegaciones o acciones incluyendo todas las negociaciones para un acuerdo o compromiso. Si un artículo es susceptible a un reclamo que infringe los Derechos sobre la Propiedad Intelectual de un agente tercero, el Vendedor puede, a su propia discreción, conseguir el derecho para que el Comprador pueda seguir utilizando el artículo, reemplazar o modificar el artículo para que no infrinja, o ofrecer aceptar el regreso del artículo y regresar el precio de compra menos una cantidad para depreciación razonable. A pesar de lo anterior, el Vendedor no tendrá obligación para reclamos de infracción basados en información proporcionada por el Comprador, o dirigidos a Artículos para los cuales los diseños fueron especificados en parte o completamente por el Comprador, o infracciones resultando por causa de la modificación, combinación o uso en un sistema de los Artículos. Las provisiones anteriores de este párrafo 8 constituirán la única y exclusiva obligación del Vendedor el remedio único y exclusivo del Comprador para la infracción de Derechos sobre la Propiedad Intelectual.
    Si un reclamo es basado en la información proporcionada por el Comprador o si el diseño para un Artículo es especificado en totalidad o en [arte por el Comprador, el Comprador defenderá e indemnizará al Vendedor para todo costo, los gastos o los juicios que resulten por causa de cualquier reclamo que tal Artículo infringe cualquier patente, marca registrada, derecho de autor, vestido de comercio, secreto de comercio o cualquier derecho semejante.

  9. Instalación, Operación y Servicio Inicial, Mecanismos para Levantar. Toda materia será instalada por y al costo del Comprador. Si el Comprador solicita los servicios de Vendedor, tal servicio será rendido y será cobrado a la tasa establecida en el tiempo de realizar dicho servicio, más todos los otros gastos inclusive el traslado, las facturas de hotel y los gastos de mantenimiento. El Vendedor no asume ninguna obligación por el uso de o aplicación de mecanismos para levantar conectados o instalados por el Comprador en el producto o material proporcionado por el Vendedor. Mecanismos para levantar como tornillos de ojo, anillos, lazos, clipes, etc. cuando están permanentemente conectados a partes de componentes, solo son para levantar esas partes de componentes en las cuales están conectados.

  10. Mecanizado. Cualquier instrumento diseñado o producido por el Vendedor en la fabricación de cualquier producto o materia vendido al Comprador, se quedará la propiedad exclusiva del Vendedor, a menos que el costo de diseñar y producir el instrumento sea pago por el Comprador en tal caso tal instrumentación será la propiedad exclusiva del Comprador y se le proporcionará al Comprador al completar el trabajo.

  11. Corrosión y Vibración. El Vendedor no asumirá ninguna responsabilidad, sin excepciones, para la determinación de cualquier cantidad permisible de corrosión en cualquier equipo que fabrica o cotiza. Esta decisión es la responsabilidad del Comprador. En consecuencia, el Vendedor no será responsable por pérdida o daño resultando de la falta de proveer la cantidad permisible de corrosión o materiales anti-corrosivos ni por deterioro de cualquier parte del equipo causado por corrosión, erosión, vibración de tubo causada por el flujo, o cualquier otra causa no importando cuando ocurra el deterioro. Adicionalmente, el Vendedor no será responsable por ensuciamiento excesivo del equipo por materiales como coque, cieno, escala, o cualquier substancia ajena que puede ser depositada.

  12. Programas de Software. Programas de software de computadoras que pueden ser incluidos en materiales o en productos vendidos al Comprador han sido diseñados para llevar a cabo un conjunto dado de tareas como definido en la documentación proveída y se ofrecen TAL COMO SON. Es la responsabilidad del Comprador determinar si las características de los programas de software son apropiadas para los requisitos del Comprador  y deben confirmar que los programas de software trabajarán correctamente. El Comprador entiende que esos programas de software son tan complejos que pueden tener defectos inherentes y que el Vendedor no hace ninguna garantía que todas las características del software funcionarán correctamente como suplido. Para software del Vendedor que utiliza servidores de automatización, el leer y escribir data al servidor de automatización impropiamente, puede causar que el software funcione mal y puede causar que el servidor de automatización y o el programa que esté escribiendo al servidor de automatización que estrelle. Leer o escribir data impropiamente a un servidor de automatización puede causar que el mecanismo controlado por el servidor de automatización funcione mal. El Vendedor no será responsable por daños a cualquier mecanismo o daño causado por cualquier mecanismo causado por leer o escribir data impropiamente a un servidor de automatización. 

  13. Garantía limitada. El Vendedor garantiza que a partir del embarque, los productos o las materias vendidos al Comprador serán como descritos en el Reconocimiento de la Orden y serán libre de defectos en materias y habilidad por un período de 12 meses de la fecha de embarque. El Vendedor garantizará el desempeño térmico y mecánico de un intercambiador del calor, cuando está en operación en la condición del diseño especificada por el Comprador en la orden de compra del Comprador, o mostrado en la hoja de la especificación del intercambiador proporcionada por el Vendedor. ESTAS GARANTIAS COMPRENDEN LAS UNICAS Y COMPLETAS GARANTIAS QUE PERTIENEN A LOS ARTICULOS VENDIDOS AL COMPRADOR POR EL VENDEDOR. El VENDEDOR NO HACE ALGUNA OTRA GARANTIA O REPRESENTACION DE CUALQUIER TIPO. TODA OTRA GARANTIA, INCLUSIVE PERO NO LIMITADO A MERCADERIA Y SER APROPIADO PARA UN PROPOSITO PARTICULAR, TANTO COMO EXPRESO, INSINUADO, O SURGIENDO POR LA OPERACION DE LA LEY, DEL USO COMERCIAL, O DEL CURSO DE TRATO ES POR LA PRESENTE NEGADA.
    A PESAR DE LO ANTERIOR, NO HAY NINGUNA GARANTIA PARA ARTICULOS CONSTRUIDOS NI ADQUIRIDOS, ENTERAMENTE NI PARCIALMENTE, AL DISEÑO NI ESPECIFICACIONES DEL COMPRADOR.

  14. Limitación de Remedio. LA OBLIGACION DEL VENDEDOR QUE SURGE DE O EN CUALQUIER MANERA SEA CONECTADA A LOS ARTICULOS VENDIDOS AL COMPRADOR POR EL VENDEDOR SERA LIMITADA EXCLUSIVAMENTE A REPARAR O REEMPLAZAR LOS ARTICULOS VENDIDOS O REEMBOLSAR EL PRECIO DE COMPRA PAGADO POR EL COMPRADOR, UNICAMENTE A LA OPCION DEL VENDEDOR. EN NINGUN MOMENTO EL VENDEDOR TENDRA OBLIGACION POR CUALQUIER DAÑO INCIDENTAL, POR CONSECUENCIA O ESPECIAL DE NUNGUNA CLASE O INDOLE, INCLUSIVE PERO NO LIMITADO A GANANCIAS PERDIDAS QUE SURGEN DE O EN ALGUNA MANERA CONECTADAS CON ARTICULOS VENDIDOS AL COMPRADOR POR EL VENDEDOR, AUNQUE SE ALEGUE QUE SURGIERON POR VIOLACION DE CONTRATO, GARANTIA ESPECIFICA O INSINUADA, O EN RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, INCLUYENDO SIN LIMITACION, LA NEGLIGENCIA, FALTA DE ADVERTIR O LA OBLIGACION ESTRICTA.

  15. Derecho del Vendedor de Posesión. El vendedor tiene el derecho, además de todos los otros que pueda poseer, en cualquier tiempo, por razones de crédito o por causa de falta de pago por el Comprador, aguantar embarques, en totalidad o en parte, y rellamar mercancía ya en tránsito, retomar la misma, y rescatar todos los bienes que puedan estar almacenados con Vendedor para la cuenta del Comprador, sin la necesidad de tomar cualquier otro procedimiento, y el Comprador da consentimiento que todos los bienes que sean retenidos, revocados, recobrados o rescatados llegarán a ser la propiedad absoluta del Vendedor, siempre que el Comprador reciba el crédito completo de tales bienes. Lo anterior no dará a entender ninguna limitación, de cualquiera manera, a los derechos ni remedios disponibles al Vendedor por causa de falta de pago por el Comprador.

  16. Provisiones de Control. Si el Reconocimiento de la Orden es aceptado y la orden de compra del Comprador es utilizada para cualquier propósito, es expresamente entendido y es concordado que los términos y las condiciones expuestas en el Reconocimiento de la Orden y estos Términos y Condiciones de Venta prevalecerán en cuanto las mismas pueden en estar en conflicto con los términos y condiciones expuestas en la hoja de pedido del Comprador, al Comprador someter la orden se entiende que el Comprador está consintiendo a lo anterior. será creído en notar el asentimiento de Comprador al renunciar. Las provisiones en las órdenes de compra del Comprador contrarias a estos términos y condiciones, no atan al Vendedor a menos que sean aceptadas por escrito por un agente o representante oficial del Vendedor. Los términos y las condiciones del Reconocimiento de la Orden y las dadas aquí suplantan cualquier provisiones, términos y condiciones contenidas en cualquier confirmación, orden u otro escrito que el Comprador pueda dar o recibir y las personas envueltas serán gobernadas exclusivamente por las provisiones, términos y condiciones dadas aquí. El vendedor no hace ninguna representación ni garantía con respecto al Reconocimiento de la Orden excepto esas que están expresamente contenidas en el Reconocimiento de la Orden y estos Términos y Condiciones de Venta, que no pueden ser cambiadas ni modificadas oralmente.

  17. Force Majeure. El vendedor no será responsable por ninguna demora en el desempeño del Reconocimiento de la Orden, ni en la entrega ni embarque de bienes, ni por ningún daño sufrido por el Comprador o sus clientes por causa de tal demora, si tal demora es, directamente o indirectamente, causada por, o en alguna manera surge de, fuegos, inundaciones, accidentes, inquietud civil, actos de Dios, guerra, interferencia o prohibición gubernamentales, huelgas, dificultades con trabajadores, escasez de trabajo, combustible, energía, materias o suministros, problemas que surgen a consecuencia de asuntos de la computadora por el año 2000, demoras de transporte, o cualquier otra causa (semejante o no en naturaleza a cualquiera de estas especificadas antes) más allá de su control.

  18. Condiciones. El Reconocimiento de la Orden es aceptado con el entendimiento que está sujeto a la habilidad del Vendedor de obtener las materias primas necesarias, y el Reconocimiento de la Orden y todas las embarcaciones aplicables a él están sujetas a la programación de fabricación actual del Vendedor, regulaciones gubernamentales, órdenes, directivas y restricciones que pueden ser enactadas de tiempo a tiempo.

  19. Asignar. El Comprador no asignará, subcontratará, ni delegará o transferirá el Reconocimiento de la Orden en ninguna manera, completa ni parcialmente, sin el consentimiento escrito previo del Vendedor y cualquier asignación, subcontrato, delegación o transferencia sin el consentimiento escrito previo del Vendedor será abolido. El Comprador no será absuelto de ninguna de sus obligaciones bajo el Reconocimiento de Orden a pesar de consentimiento escrito del Vendedor.

  20. No-Renuncia por el Vendedor. Renuncia por parte del Vendedor de una infracción de cualquier de los términos o condiciones del Reconocimiento de la Orden o estos Términos y Condiciones de Venta, no será interpretado como una renuncia para cualquier otra infracción.

  21. Ley Directiva. El Reconocimiento de la Orden y estos Términos y Condiciones de Venta serán dirigidos por e interpretados de acuerdo con las leyes internas del Estado de Nueva York, excepto de tales leyes del Estado con respeto a conflictos de leyes. Esta orden de compra será impuesta en contra cualquier de las personas envueltas solo en las cortes localizadas en el Condado de Erie o cualquier Condado del Estado de Nueva York contiguo al Condado de Erie. La Convención sobre Contratos para la Venta de Materiales Internacional no se aplicará al Reconocimiento de la Orden o estos Términos y Condiciones de Venta. Ninguna acción saliendo de la venta de materia o productos bajo el Reconocimiento de la Orden, a no ser una acción por el Vendedor para recobrar el precio de compra de tales materiales o productos, puede ser traída por cualquier de la personas envueltas más de dos (2) años después de la causa de tal acción se acumule.

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